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Equipo, uso, ubicación, titular, riesgo, alcance y jurisdicción.
DIGESTO OPERATIVO JIC
Marco de alcance directo para ascensores, calderas y aparatos a presión, climatización, instalaciones eléctricas, puesta a tierra, obras y gestión documental de JIC Ingeniería.
NaciónProvincia de Buenos AiresOlavarríaRevisión: 14/09/2026MÉTODO DE CUMPLIMIENTO
El cumplimiento se verifica por instalación y por intervención. Un presupuesto aceptado o un QR no sustituyen una habilitación, una firma profesional ni el control de la autoridad.
Equipo, uso, ubicación, titular, riesgo, alcance y jurisdicción.
Matrícula e incumbencia; registros de empresa, técnico u operador.
Planos, memoria, cálculo, DD.JJ., contrato y visado cuando aplique.
Procedimiento seguro, materiales trazables e instrumentos calibrados.
Ensayos, protocolo, libro, acta, certificado y cierre de desvíos.
Vencimientos, revisiones, auditoría, estado del permiso y archivo.
MATRIZ DE ALCANCE DIRECTO
Las tarjetas resumen el núcleo normativo. Cada trabajo debe abrir una ficha de aplicabilidad propia y documentar los requisitos adicionales del cliente, distribuidor, municipio, ART o pliego.
En la Provincia, los actos propios de la ingeniería requieren profesional con matrícula vigente e incumbencia adecuada. La documentación técnica debe contratarse y visarse cuando corresponda antes de su presentación.
Evidencia: constancia de matrícula, incumbencia, encomienda/contrato profesional, visado colegial, comprobantes y versión firmada de planos, memoria, cálculos o protocolos.
El Código Civil y Comercial regula los contratos de obra y servicios. Cuando existe relación de consumo, la Ley 24.240 exige información cierta, condiciones claras, presupuesto con contenido mínimo, respeto de lo ofrecido y garantía escrita del servicio; la publicidad profesional también queda alcanzada.
Evidencia: ficha de visita, alcance y exclusiones, memoria, presupuesto aceptado, contrato y anexos, autorización de adicionales, remitos, repuestos, acta de entrega, garantía, reclamos y respuesta.
La Ley 19.587 y la Ley 24.557 estructuran la prevención. El Decreto 351/79 rige establecimientos generales y el Decreto 911/96 la construcción. Aviso y Programa de Seguridad aplican a las obras alcanzadas; contratistas y comitente deben coordinar cuando concurren empresas.
Evidencia: cobertura ART, aviso de obra, programa aprobado, legajo técnico, análisis de riesgo/permiso de trabajo, inducciones, entrega de EPP, nómina y altas/bajas, visitas e informes, investigación de incidentes.
Olavarría exige aprobación municipal expresa, responsable de conservación y Libro de Inspección. La Ordenanza 2205/97 establece controles mínimos mensuales y semestrales; la 2608/01 agrega condiciones de rescate y la 3986/16 exige Braille y anuncio audible en obras nuevas o modernizaciones alcanzadas.
Evidencia: aprobación/expediente municipal, legajo técnico, DD.JJ. del responsable, contrato de conservación, libro rubricado y firmado, planillas de servicio, ensayos, registro de anomalías y correcciones, identificación del equipo y acta de puesta/retorno a servicio.
La Resolución SPA 231/96 y modificatorias regulan habilitación y renovación, profesionales, ensayos y dispositivos de seguridad. El equipo debe inscribirse en el registro provincial y, según su clase, operar con persona certificada.
Evidencia: alta del establecimiento y equipo en ASP, acta vigente, planos/memoria/cálculo, identificación de placa, ensayos e informes, certificados de calibración de válvulas y manómetros, registro del profesional, certificado de operador y plan de mantenimiento.
Las instalaciones deben conservar condiciones seguras. En ambientes laborales, la Resolución SRT 900/15 impone el protocolo normalizado de medición de puesta a tierra y continuidad, con vigencia de doce meses; los desvíos requieren plan de acción.
Evidencia: plano/unifilar y memoria, visado cuando corresponda, protocolo SRT 900/15, instrumento y calibración trazable, puntos medidos, continuidad, protecciones y diferenciales, registro fotográfico, no conformidades y cierre firmado.
Para instalaciones domiciliarias rige NAG-200 con sus modificaciones vigentes; las industriales iniciadas desde mayo de 2026 se tramitan bajo NAG-201 (2026). La distribuidora controla presentación, inspección y habilitación mediante instalador matriculado.
Evidencia: matrícula del instalador, factibilidad, proyecto y plano conforme a obra, formularios del distribuidor, certificados de materiales, prueba de hermeticidad, ventilación y evacuación de gases, inspección y autorización de servicio.
La instalación debe respetar seguridad eléctrica, presión, ventilación y riesgos laborales. La Ley 24.040 controla sustancias agotadoras del ozono; los sistemas alcanzados por el régimen provincial requieren operador frigorista certificado. Los equipos comercializados deben cumplir el etiquetado de eficiencia aplicable.
Evidencia: ficha del equipo y refrigerante, manual y certificados, habilitación del operador cuando aplique, registro de carga/recuperación, prueba de estanqueidad, disposición de residuos, controles eléctricos y acta de servicio.
El Decreto 351/79 y el Decreto 911/96 establecen prevención, medios de escape y extinción según actividad. En PBA, fabricantes, recargadores y centros de prueba de matafuegos deben estar registrados; cada equipo debe conservar identificación y controles reglamentarios.
Evidencia: estudio/cálculo de carga de fuego cuando corresponda, plano y habilitación, registro de recargador, tarjeta/oblea/estampilla DPS, fecha de recarga y prueba hidráulica, planillas firmadas, inventario, inspecciones y simulacros.
Las obras nuevas y reformas alcanzadas deben suprimir barreras y asegurar itinerarios accesibles. En Olavarría, la Ordenanza 3986/16 especifica controles Braille y aviso audible de piso para ascensores comprendidos.
Evidencia: planos accesibles aprobados, memoria, verificación dimensional, comandos y señalización, prueba audible, registro fotográfico, acta de inspección y recepción.
Los aceites, solventes, refrigerantes, RAEE y demás residuos de mantenimiento deben clasificarse. En PBA rigen la Ley 11.720 para residuos especiales y el sistema vigente para residuos industriales no especiales; el establecimiento industrial puede requerir clasificación y Certificado de Aptitud Ambiental.
Evidencia: alta/condición de generador, inventario, almacenamiento rotulado, manifiesto electrónico, transportista y operador habilitados, certificado de tratamiento/disposición y trazabilidad de retiro.
La inscripción de proveedor no reemplaza el cumplimiento de cada pliego. Para obra pública provincial rige la Ley 6.021 y su reglamentación; en contrataciones municipales prevalecen además el régimen municipal, el llamado y sus circulares.
Evidencia: alta de proveedor, constancias fiscales y previsionales, habilitación, seguros/ART, oferta técnica-económica, garantía exigida, visita, pliego firmado, adjudicación, contrato, plan de trabajo, certificados, órdenes, redeterminaciones y recepción.
Los estándares técnicos son voluntarios salvo incorporación por ley, ordenanza, resolución, permiso, pliego o contrato. Seleccionar siempre edición, parte y alcance aplicables: AEA 90364 (incluidas 7-704, 7-772 y 7-791), IRAM 3681/NM 207 o 267 para elevación e IRAM 3666 para accesibilidad cuando sean invocadas.
Evidencia: matriz de edición vigente, cláusula que incorpora el estándar, ejemplar controlado, cálculo/lista de chequeo, certificado de producto o ensayo y declaración de conformidad. No declarar “certificación ISO” sin certificado vigente y alcance verificable.
La firma digital puede satisfacer la firma manuscrita bajo la Ley 25.506; una firma electrónica simple tiene menor presunción. El QR sólo facilita la consulta: la legalidad proviene del documento fuente, firmante, autoridad, integridad y vigencia. Los datos personales requieren finalidad, proporcionalidad y seguridad.
Evidencia: original firmado, certificado y verificación de firma, identificador/versión, huella digital, fecha, emisor, estado y vencimiento, control de acceso, bitácora de cambios y política de conservación.
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS
Secuencias mínimas para armar el legajo. Los formularios, aranceles, periodicidades y canales deben revisarse en la autoridad al iniciar cada expediente.
VERIFICACIÓN Y CONTROL
La evidencia debe permitir reconstruir quién hizo qué, sobre qué equipo, con qué instrumento, bajo qué versión normativa y con qué resultado.
Original rubricado cuando se exige; folios sin sustitución; fecha, equipo, tarea, hallazgo, repuesto, firma y cierre. Una copia digital sirve de respaldo, no altera el soporte obligatorio.
Debe abrir una ficha controlada con ID, equipo, ubicación, emisor, documento fuente, versión, fecha, estado y vencimiento. Nunca publicar datos personales o sensibles innecesarios.
Comprobar emisor competente, alcance, firma, equipo/serie, fecha, vigencia, anexos y posibilidad de validación. Guardar el original y no sólo una captura.
Programa, criterio, muestra, hallazgos, responsable, plazo y evidencia objetiva de cierre. Mantener trazabilidad entre no conformidad, orden de trabajo y verificación final.
Validar matrícula, incumbencia, comitente, tarea, versión y sello/constancia. El visado acredita control colegial; no reemplaza el permiso municipal ni la aprobación del equipo.
Registrar método, puntos, condiciones, equipo de medición, marca/modelo/serie, calibración y resultado. Adjuntar croquis, fotos y declaración de conformidad o plan de acción.
Póliza, riesgo y suma, vigencia, recibo, cláusula de no repetición cuando se exija, nómina y certificados. Control antes del ingreso y durante toda la obra.
Proveedor, lote/serie, certificación reglamentaria, ficha, recepción, equipo de destino y causa de reemplazo. Para componentes críticos, conservar certificado y ensayo.
Verificar identidad, cadena de confianza, integridad y vigencia del certificado. Preservar el archivo firmado; imprimirlo elimina la posibilidad de verificar criptográficamente el original.
LEGAJO MÍNIMO AUDITABLE
| Bloque | Contenido mínimo | Control |
|---|---|---|
| 01 · Identificación | Cliente/titular, CUIT, domicilio, ubicación, código interno, tipo, marca, modelo, serie, fotos y criticidad. | Coincidencia física y documental. |
| 02 · Aplicabilidad | Jurisdicción, uso, alcance, normas, permisos y requisitos contractuales; responsable de verificar vigencia. | Revisión al alta y ante cambios. |
| 03 · Habilitaciones | Matrículas, registros, visados, permisos, altas, inspecciones, certificados y operadores. | Estado, emisor y vencimiento. |
| 04 · Ingeniería | Planos, cálculos, memoria, manuales, conforme a obra y control de versiones. | Firma y versión aprobada. |
| 05 · Intervenciones | Órdenes, permisos de trabajo, repuestos, libros, protocolos, informes, anomalías y cierres. | Firma, fecha y trazabilidad. |
| 06 · Seguridad | ART, programa, EPP, capacitación, bloqueo, rescate, emergencias, incidentes y auditorías. | Vigencia y evidencia de campo. |
| 07 · Ambiente | Residuos, refrigerantes, manifiestos, transportistas, operadores y disposición. | Conciliación de cantidades. |
| 08 · Cierre | Pruebas, acta de entrega/recepción, garantías, pendientes, capacitación y próxima revisión. | Aceptación y pendientes cerrados. |
FUENTES PRIMARIAS
Consulta realizada el 14/09/2026. Se enlazan textos oficiales; los estándares técnicos con licencia no se reproducen. Verificar modificaciones, vigencia y acto particular antes de usar este digesto como base de un trámite.
JIC organiza la evidencia técnica, documental y de vencimientos según el alcance aplicable.